Varios operadores de comercio exterior pero sobre todo las Agencias Despachantes de Aduana, estamos obligados a conocer con mayor detalle, lo que viene a ser la Clasificación y Nomenclatura Arancelaria. Toda vez que constantemente trabajamos con estas materias a fin de realizar un despacho aduanero correcto. Entonces, comenzamos indicando que la clasificación arancelaria es un proceso que consiste en asignar un código numérico creado por la Organización Mundial de Aduanas (OMA) a las mercancías, y su objetivo básicamente es identificar con exactitud cuáles son las mercancías que se importan y exportan en una operación de comercio. Esta actividad desde luego que es muy importante ya que es la base para definir los tributos aduaneros, obligaciones y requisitos existentes en cuanto a certificaciones, autorizaciones previas necesarias en muchos casos antes del embarque o cuando se ingrese a territorio aduanero nacional.
Para quienes tenemos estrecha relación con las importaciones y exportaciones sabemos que la clasificación arancelaria proviene del Sistema Armonizado (SA), cuyos principales objetivos son:
•Facilitar el intercambio comercial y de información
•Armonizar la descripción, clasificación y codificación de mercancías.
•Recopilar estadísticas del comercio exterior.
•Clasificar sistemáticamente todas las mercancías susceptibles de comercio internacional.
•Adoptar un lenguaje común, aceptado a nivel internacional.
•Clasificar de manera uniforme y racional mercancías en los aranceles de todos los países que adopten esta Nomenclatura.
Nuestro país, mediante ley Nº 2452 de fecha 21/04/2003 se adhiere al Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
De igual forma, respecto a la Nomenclatura Arancelaria, corresponde indicar que es una estructura ordenada en capítulos, partidas y subpartidas ligadas a un código numérico que sirve para agrupar y determinar aquellas mercancías que serán objeto de importación y/o exportación a un país determinado. En nuestro país usamos esta nomenclatura mediante nuestro arancel aduanero que fue estructurado en base a las modificaciones de la nomenclatura a nivel mundial a través de la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado (S.A.) de la Organización Mundial de Aduanas, adicionalmente incluye las Resoluciones sobre criterios Vinculantes de Clasificación Arancelaria en Nomenclatura Común – NANDINA, emitidas por la Secretaria de la Comunidad Andina, que ayuda a determinar las tasas del gravamen arancelario, información de las mercancías así como el tratamiento preferencial según el origen de las mismas. Es importante saber que todos los países pertenecientes a la comunidad andina se circunscriben a la Nomenclatura Nandina, misma que está basada dentro del Sistema Armonizado de manera íntegra. Comprende un código numero de 10 dígitos, de los cuales, los seis primeros corresponden al sistema armonizado, el 7mo y 8vo dígitos a la Nomenclatura Nandina y los 9no y 10mo dígitos a la nomenclatura nacional, estos últimos revisados y aprobados mediante resolución ministerial emitido por el ministerio de Economía y Finanzas Publicas de forma anual.
Por lo anteriormente explicado, podemos indicar que la correcta clasificación y conocimiento de la nomenclatura arancelaria es importante para el desarrollo de un país, toda vez que determina el pago de los tributos aduaneros, permite identificar concesiones otorgadas en tratados y acuerdos internacionales suscritos entre nuestro país con el resto del mundo. Caso contrario, al clasificar intencionalmente mal una mercancía con el objetivo de pagar de menos en una operación de importación y/o exportación se reduce el ingreso fiscal en la economía del país y genera una desventaja económica para nuestros exportadores, toda vez que daña la producción nacional ocasionando que esta sea menos competitiva, rentable y difícil de mantenerse en el tiempo.
Grupo Multicomex / Agencias Despachantes de Aduana.
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